En el Suplemento del Registro Oficial No. 116 del 9 de noviembre del 2017, se publicó la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y al Código del Trabajo para prevenir el Acoso Laboral.
Pongamos atención a las circunstancias que deben rodear al hecho; pues, el referido cuerpo de normas lo define como «todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillación o bien que amenace o perjudique su situación laboral».
La norma también prevé que el Acoso Laboral pueda considerarse como discriminatorio; y, por ende, superlativamente condenable, cuando sea motivado en razón de la etnia, religión, lugar de nacimiento, orientación sexual, condición migratoria, sexo, estado de salud, discapacidad o por cualquier otra distinción – sea esta temporal o permanente – que mantenga la víctima.
En el artículo 48 de la LOSEP, se incluye como causal de destitución del servidor o servidora pública «toda forma de acoso laboral, a una compañera o compañero de trabajo, a un superior jerárquico o a una persona subalterna». Mientras que el Código de Trabajo, posterior al artículo 44, prohíbe tanto a trabajadores como a empleadores cometer en forma directa o autorizar a terceros a cometer actos de acoso laboral, ya sea por acción u omisión.
La autoridad competente, según la disposición, deberá valorar las conductas que se denuncien como Acoso Laboral y la capacidad para someter a un trabajador a la presión de provocar su marginación, la renuncia o el abandono de su puesto de trabajo.
Ejemplos típicos, que tanto en la doctrina y jerga obrera se lo conoce también como «hostigamiento», es el maltrato verbal reiterativo que el patrono puede proferir sobre su empleado. Este maltrato puede ser psicológico, si se desacredita públicamente al trabajador respecto a la función que cumple; o, cuando se le asigna una carga indiscriminada de labores, sabiendo que humanamente le será imposible cumplirlas; o, en el otro extremo, que cumpliendo el trabajador una función determinada, propia de la labor convenida, de su preparación intelectual y de la experiencia que tenga en la materia, el patrono le obligue a realizar una actividad diferente que haga sentirle humillado o minimizado de cualquier modo; o simplemente, lo mantenga a propósito sin hacer absolutamente nada, en cuyo caso también se incurre en un cambio de ocupación, debidamente sancionado por nuestras leyes en la misma rama jurídica.
Un caso aún más extremo y que con infortunio se sigue presentando, es el de la secretaria que vive acosada a diario por su jefe, al realizarle propuestas de naturaleza sexual y presionarla para obtener de ella toda clase de «favores íntimos». En la opinión de varios profesionales del Derecho Penal, la simple propuesta ya configura el delito de acoso laboral y sexual; y, si el acto carnal se produce como consecuencia de esa presión que se encontraba escondida y forzada a modo de «propuesta», es probable que incluso se haya configurándo un acto punible de violación. Sexualmente hablando, el acoso se encuentra tipificado dentro del artículo 166 del Código Orgánico Integral Penal.
Volviendo al Código de Trabajo , los artículos 172 y 173 añadieron el Acoso como causal de visto bueno; es decir, que constituye un motivo suficiente para que el Empleador o el Trabajador, puedan solicitar la autorización para dar por terminada la relación laboral, con la respectiva consecuencia según quien lo haya peticionado. Si lo hizo el Empleador y es acogida su solicitud, pagará al trabajador únicamente los rubros generales y proporcionales de Ley y queda exculpado de pagar cualquier tipo de indemnización. Sin embargo, si es el trabajador quien obtiene la resolución favorable para concluir el vínculo con su patrono, este deberá indemnizarle con el valor equivalente a un año de la última remuneración que el empleado venía percibiendo, además de la indemnización que corresponda al despido intempestivo, añadiendo la posibilidad de que el Empleador sea condenado a exhibir una disculpa pública en favor del agraviado.
Ahora, como podemos demostrar que una persona – sea Trabajador o Empleador – está siendo víctima de Acoso Laboral? Lo primero que debemos tomar en cuenta es que, previo a denunciar el hecho, se tiene que contar con suficientes elementos probatorios, a efectos de que la sanción e indemnizaciones que se persiguen, puedan tener bases para ser legalmente impuestas. Es preferible que los medios de prueba se obtengan de manera anticipada, justamente para proteger la posibilidad de que la prueba se pueda perder o malograr; y, principalmente, por cuanto el Código Orgánico General de Procesos nos obliga – con sus excepciones – a que anunciemos e incorporemos dentro de la demanda o solicitud, cada uno de los medios que nos asista a comprobar el hecho que se alega y del que se aspira un castigo, generalmente económico, en contra de quien lo cometió.
Estas pruebas pueden sustentarse en inspecciones de trabajo anticipadas, declaración de testigos o informantes, documentos públicos o privados de cualquier naturaleza (memorandos, correos electrónicos, reportes médicos obtenidos de manera reciente y que contengan el cuadro y el diagnóstico de la víctima y que puedan ser asociados cronológicamente con las circunstancias recogidas en la inspección) y cualquier otro tipo de instrumento, que le permita advertir a la autoridad de trabajo que la persona ha sufrido un caso inequívoco de Acoso Laboral.
Desafortunadamente, nuestro marco legal y sobre todo, procesal, no cuenta con la flexibilidad probatoria en materia de acoso laboral, a diferencia de la legislación colombiana o mexicana, en donde el objetivo principal, al momento de plantear un proceso de esta naturaleza, es el de precautelar la prueba del acoso a toda costa, a fin de que la víctima no quede en indefensión y pueda hacer efectivo su derecho de reparación por el daño causado. En esto último debe de circunscribirse el reto de intentar cualquier reforma y que de hecho, se necesita con urgencia.
